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Viajar a México. Visa por Unidad Familiar

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 familia

La Visa por Unidad Familiar es una visa que se le autoriza al familiar de nacional mexicano o extranjero residente temporal o permanente en México, que pretenda internarse en México en la condición de Residente Temporal, Residente Permanente (con la intención de vivir en México) o como Visitante (sin el propósito de vivir en México).

El mexicano o extranjero residente temporal o permanente en México tiene el derecho a solicitar Visa por Unidad Familiar a la persona extranjera con quien acredita vínculo y que sea: cónyuge, concubinos, padre, madre, hijos e hijastros menores de 18 años y solteros.

¿Dónde solicitar una Visa por Unidad Familiar?

La solicitud de Visa por Unidad Familiar se tramita ante el Instituto Nacional de Migración (INM) o se puede tramitar directamente en la Oficina Consular del país en que resida el familiar:

  1. La solicitud de Visa por Unidad Familiar en el Instituto Nacional de Migración (INM) se realiza por el promovente nacional mexicano o extranjero residente temporal o permanente en México, acudiendo a las oficinas del INM para solicitar la autorización de internación del familiar con quien acredita vínculo. Una vez que el trámite de internación con opción de Visa por Unidad Familiar, fuese aprobado en México por el Instituto Nacional de Migración (INM), el familiar que pretenda internarse en México en la condición de Residente Temporal o Residente Permanente con la intención de vivir en México, deberá presentarse para entrevista en el Consulado de México en Cuba.
  2. La solicitud de Visa por Unidad Familiar en una Oficina Consular se realiza, directa y exclusivamente, en caso de que el promovente nacional mexicano o el extranjero residente temporal o permanente en México se encuentre fuera del país (México) y acompañe al familiar con quien acredita vínculo a la cita en la Oficina Consular, al momento de presentarse.

Solicitud de Visa por Unidad Familiar ante el Instituto Nacional de Migración INM

El trámite de solicitud de Visa por Unidad Familiar debe iniciarse en el Instituto Nacional de Migración (INM), siempre que el promovente (nacional mexicano o residente temporal o permanente en México) que acredita el vínculo con el familiar a quien solicita el derecho a la visa, se encuentra en México.

El promovente deberá acudir a la Delegación Federal más cercana o a las Oficinas del Instituto Nacional de Migración y presentar la documentación solicitada más abajo.

Requisitos y documentos para la solicitud de Visa por Unidad Familiar en el Instituto Nacional de Migración (INM):

1. Llenar la Solicitud para la Autorización de Visas desde la página del INM: CLIC AQUÍ.

2. Presentar original y copia de la identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residencia vigente de la persona extranjera que acredita vínculo y solicita visa para su familiar o familiares.

3. Presentar copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje de la persona extranjera para el que se solicita visa.

4. El promovente debe acreditar vínculo familiar con la persona extranjera para el que solicita la visa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Si se trata del padre o madre del promovente, se debe presentar acta de nacimiento del promovente, en original y copia; o

b) Si se trata de un hijo del promovente, se debe presentar acta de nacimiento de la persona extranjera para el que se solicita visa en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para el que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal; o

c) Si se trata del cónyuge del promovente, acta de matrimonio en original y copia. En el caso de que el promovente sea mexicano debe presentar acta de matrimonio mexicana; o

d) En caso de que el promovente haya acreditado vínculo de matrimonio con otra persona, debe presentar documento emitido por autoridad competente, en original y copia, en la que se determine la disolución o terminación del mismo; o

e) Si se trata de la concubina o concubinario del promovente, documento otorgado ante autoridad competente del país de origen o residencia de la persona extranjera para el que se solicita visa, en original y copia, que acredite que ha vivido con el promovente en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años, o

f) Si se trata de un hijo del cónyuge; concubina, concubinario o figura equivalente del promovente, se requiere:

  • Acta de nacimiento de la persona extranjera para el que se solicita la visa, en original y copia,
  • Que el padre o madre de la persona extranjera para el que se solicita visa, acredite vínculo con el promovente de acuerdo a lo señalado en los incisos c. y d. de este trámite, en original y copia,
  • Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje del cónyuge; concubina, concubinario o figura equivalente del promovente, y
  • Original del documento emitido por autoridad competente en el que el otro padre o madre del menor, consienta la salida de su menor hijo para residir en México.

g) Si se trata de niño, niña o adolescente, cuya tutela se encuentre a cargo del promovente, documento emitido por autoridad competente, en original y copia, o

h) Si se trata de un hermano del promovente, debe presentar acta de nacimiento del promovente y acta de nacimiento de la persona extranjera para el que se solicita visa, en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para el que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio y que esté bajo su representación legal, o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal.

5. El promovente extranjero que obtuvo la residencia permanente por habérsele reconocido la condición de refugiado y que solicite la internación de su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado, deberá presentar original y copia del documento con el que acredite el reconocimiento por derivación de la condición de refugiado para el familiar, por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

Entrevista en la Oficina Consular

Una vez que la Visa por Unidad Familiar, fuese autorizada en el Instituto Nacional de Migración (INM), el familiar que pretende internarse en México en la condición de Residente Temporal o Residente Permanente debe presentarse para entrevista en el Consulado de México en Cuba con los siguientes documentos (en orden):

  1.  Impresión del comprobante de la cita agendada previamente, de manera gratuita y exclusivamente en MEXITEL.
  2.  La PLANILLA de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro. CLICK AQUI PARA DESCARGAR LA PLANILLA.
  3.  Una fotografía reciente (con menos de 2 meses de antigüedad) a color, tamaño visa, sin espejuelos y ni sombrero.
  4.  Pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte (que contiene foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.
  5.  Copia del oficio del Instituto Nacional de Migración con el número de permiso (número de NUT). En caso de no contar con este documento, debe al menos presentar el número de NUT. Si no cuenta con esta información, por favor solicítela al promovente en México (la persona o entidad que solicitó el permiso desde México).
  6.  Originales y copia de cualquier documento que sirva de apoyo a su solicitud de visa durante la entrevista consular. Ejemplo:

a.  Certificados del Registro Civil (matrimonio, nacimiento, etc.), para comprobar vínculo o parentesco con el o la promovente en México. En los casos en los que se haya recurrido a la legalización de documentos, se solicita la presentación de copia de la legalización y/o el número de legalización expedida por la Sección Consular. Asimismo, se solicita presentar copia de la tarjeta de residente temporal o permanente del promovente extranjero o del ciudadano mexicano, según sea el caso.

Dependiendo de cada caso, el Cónsul podrá solicitar información adicional a la aquí señalada.

Solicitud de Visa de Residente o de Visitante por Unidad Familiar en el Consulado de México en Cuba

La Visa por Unidad Familiar solicitada ante una Oficina Consular puede ser gestionada para Residir Temporal o Permanentemente en México; o como Visitante, sin el propósito de vivir en México.

En las Oficinas Consulares NO se reciben solicitudes SIN CITA Y SIN LOS REQUISITOS.

Requisitos y documentos para la solicitud de Visa por Unidad Familiar en la Oficina Consular de La Habana, Cuba:

1. Impresión del comprobante de la Cita. Debe obtener cita,  exclusivamente, desde la siguiente página web, CLICK AQUI. La obtención de la cita ES GRATIS.

2. Presentar planilla de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro. CLICK AQUÍ PARA DESCARGARLA o desde AQUÍ.

3. Presentar pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte (con la foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.

4. Presentar una fotografía reciente (menos de dos meses de antigüedad) con el rostro visible y sin espejuelos, a color, tamaño visa, con fondo blanco y de frente, pegada a la planilla.

5. Acreditación del vínculo familiar. (Existen dos posibilidades):

a) Vínculo con nacional mexicano. Presentar:

  • Pasaporte mexicano, en original y copia,
  • Cuando el solicitante es Cónyuge: Original de acta de matrimonio, legalizada por MINREX,
  • Cuando el solicitante es Hijo: Original de acta de nacimiento, legalizada por MINREX,
  • Cuando el solicitante es Padre/madre: Original de acta de nacimiento del nacional mexicano. En casos de ser mexicano por naturalización, presentar el acta de nacimiento cubana, legalizada por MINREX,

b) Vínculo con extranjero que cuente con Tarjeta de Residente (en México)

  • Tarjeta de residente vigente en original y copia,
  • Cuando el solicitante es Cónyuge: Original de acta de matrimonio, legalizada por MINREX,
  • Cuando el solicitante es Hijo: Original de acta de nacimiento, legalizada por MINREX,
  • Cuando el solicitante es Padre/Madre: Original de acta de nacimiento de la persona que cuenta con la Tarjeta de residente temporal en México, legalizada por MINREX

6. Acreditar Solvencia Económica para la manutención del familiar en México, mediante:

  • Original y copia de cuentas bancarias con saldo mínimo mensual de 300 días de salario mínimo del Distrito Federal, durante los últimos 6 meses.
  • Original y copia de documentos que muestran que cuenta con empleo, pensión, o ingresos mínimos de 100 días de salario mínimo del Distrito Federal (libres de impuestos), durante los últimos 6 meses.
  • Original y copia de comprobante de inversiones a plazo fijo (en caso de contar con éstas).

El extranjero es responsable de conocer el tipo de visa que solicita y presentar todos los requisitos.  El día de la cita deberá presentarse en la fecha y hora señalada.

De contar con una entrevista aprobatoria, y salvo causas de fuerza mayor, la visa se le entregará el día hábil siguiente.

Vigencia de la Visa por Unidad Familiar que se expide en la Oficina Consular

La visa que se expide en la Oficina Consular tiene una vigencia máxima de 180 días para una sola entrada.

Una vez en México, el titular de la visa en condición de Residente debe tramitar ante el Instituto Nacional de Migración dentro de los 30 días a su entrada al territorio la tarjeta de Residente Temporal o Permanente que acreditará su legal estancia y le permitirá permanecer en territorio nacional.

Si su visa es de Visitante NO se requiere hacer el trámite de residencia ante el ante el Instituto Nacional de Migración, y una vez que se cumpla la temporalidad de vigencia de su visa el extranjero deberá salir del territorio nacional.

Vigencia de los documentos migratorios expedidos en México

  • En condición de Residente Temporal: la indicada en el documento, que puede ser de 1, 2, 3 o de 4 años.
  • En condición de Residente Permanente: la temporalidad es indefinida para personas que tengan 18 años o más.
  • En condición de Residentes Temporales y Permanentes (menores de 3 años de edad): la vigencia es de 1 año.
  • En condición de Residentes Permanentes (más de 3 años y menores de 18 años): tendrá una vigencia de 4 años.

Menores de edad

Los menores de edad para viajar, deben contar con la autorización de ambos padres. La planilla con la solicitud de visa deberá ser firmada por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia de funcionario consular. Ambos padres deberán también presentar original y copia de sus identificaciones oficiales vigentes.

En caso de presentar un poder o autorización notarial del padre o madre ausente, cerciórese de que en este:

a) Se compruebe la identidad de la persona que autoriza.

b) Que autorice (textualmente) a “tramitar la visa ante la Embajada de México” y a especificar en compañía de quién se presentará el menor al trámite y con quién viajará a México.

c) Incluir copia simple de la identificación oficial vigente del progenitor que otorga la autorización.

El poder o autorización notarial puede ser expedido por:

a) Notario Público Cubano, o Embajada o Consulado de Cuba en el Extranjero, legalizado por el MINREX

b) Notario Público Mexicano, o Embajada o Consulado de México en el Extranjero.

c) Notario Público de país extranjero, siempre y cuando esté apostillado o legalizado, según corresponda.

Recuerde, una autorización general de viaje NO es suficiente, debe estar expresamente señalado que autoriza el trámite para la visa en nombre del menor.

En todos los caso es necesario presentar original y copia legalizada por el MINREX del Acta de Nacimiento del menor.

ZONA DE DESCARGA:

Para descargar los requisitos para la solicitud de Visa por Unidad Familiar en el Instituto Nacional de Migración (archivo en pdf): CLIC AQUÍ o desde AQUÍ.

Planilla de solicitud de Visa en el Consulado de México en Cuba: CLICK AQUÍ PARA DESCARGARLA

Fuente: Consulado de México en Cuba  / INM

 


Aduana de Cuba. Encomiendas y sus riesgos para los pasajeros

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La Aduana de Cuba emitió una Nota Informativa para que los pasajeros que viajen a Cuba conozcan qué se considera una encomienda y cuáles pueden ser los riesgos para sus portadores, la cual transcribimos abajo.

Los pasajeros (que viajen a Cuba) NO están autorizados a transportar consigo encomiendas para otras personas naturales o jurídicas.

El pasajero que sea portador de una encomienda asume la responsabilidad administrativa o penal derivada de la naturaleza de su contenido. (Vea un ejemplo de lo anterior, publicado en el sitio de la Aduana cubana en Youtube)

Con la finalidad de mantener informados a todos de las regulaciones establecidas, y de esta manera evitarles molestias y contratiempos a su paso por nuestras fronteras, la Aduana General de la República de Cuba ha confeccionado la siguiente Nota Informativa, que será distribuida próximamente, en formato de Plegable, a todos los pasajeros. Siga este enlace para descargar la Nota Informativa.

Fuente: Aduana de Cuba
Foto: AP

Viajar a México. Personas exentas de visa para visitar México

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Podrán ingresar a México SIN VISA, sin importar su nacionalidad, como Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas con estancia hasta 180 días en condición de: Turismo, Visitas familiares, o participación en eventos NO remunerados, el extranjero que presente alguno de los siguientes documentos:

a. Titulares de tarjetas de RESIDENTES PERMANENTES o de LARGA DURACIÓN de los países del espacio Schengen (abarca a los Estados miembros de la Unión Europea, excepto algunos de ellos, y a determinados terceros países (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, y Japón

b. VISA VIGENTE y de MÚLTIPLES ENTRADAS para los Estados Unidos de América 

c. Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México.

d) Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba.

e. Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que esta se encuentra.

Si tiene duda con relación a si su documento es o no de Residencia Permanente o Larga Duración, u otra duda referente a su documento se le sugiere entrar en contacto con la Embajada más cercana del país que le expidió el documento.

La Embajada de México en La Habana no se pronuncia por documentos expedidos por terceros países.

Conozca los países que SI REQUIEREN VISA PARA VISITAR MÉXICO.

Fuente: INM / Consulado de México en Cuba

Viajar a México. Visa de Turismo

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La Visa de Visitante sin permiso del Instituto Nacional de Migración (INM) es la visa que se otorga con fines de Turismo, Tránsito o para cualquier visitante: con interés de realizar pláticas de negocios, participar en congresos, eventos culturales, deportivos, ferias, o visitas a familiares etc.) que planeé viajar a México con recursos propios y con permanencia en el país por un período menor a 180 días sin recibir remuneración.

IMPORTANTE: El extranjero es responsable de conocer el tipo de visa que solicita y presentar todos los requisitos.

EL DIA DE LA CITA deberá presentarse en la fecha y hora señalada, con los siguientes:

REQUISITOS Y DOCUMENTOS:

1. Impresión del comprobante de la cita agendada previa, gratuita y exclusivamente en MEXITEL.

2. La PLANILLA de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro. CLICK AQUI PARA DESCARGAR LA PLANILLA.

3. Pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte en donde están sus datos con la fotografía, y de las páginas que contengan otras visas o cuños.

4. Una fotografía reciente (con menos de 2 meses de antigüedad) a color, tamaño visa, sin espejuelos y ni sombrero.

5. Original y copia del Carnet de Residente en Cuba para las personas que no sean cubanas

6. Constancia del origen de sus ingresos:

a. Constancia de empleo señalando nombre completo, cargo, antigüedad y salario, con copia de carnet de la persona que firma, y copia del expediente laboral o de los ingresos anuales. No se admiten cartas escritas a mano. La carta debe contener datos de contacto de la empresa (teléfono fijo y correo electrónico), así como membrete y/o sello oficial de quien expide
b. Si es cuentapropista, presentar Original y copia de la Tarjeta de la ONAT, Certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes-C01, Certificación de No Adeudo Fiscal–C04, y la Certificación de cumplimiento de pago de impuestos-C07. (Comprobante de pago en original y copia)
c. Si es Agricultor/ganadero, presentar Tarjeta de la ANAP como Pequeño agricultor y demás documentos oficiales de las ventas de sus productos por cosecha, producto, o animales y comprobante de pago de impuestos.
d. Si es estudiante extranjero en Cuba, presentar Original y copia Carnet de estudiante, original de constancia de estudios en institución educativa superior; original de constancia del origen de sus ingresos (empleo, pensión o beca); solvencia económica.

7. Comprobante de propiedad inmueble a su nombre: Original y copia del título de propiedad y original y copia del Certifico de Dominio LEGALIZADO por el MINREX, expedido en fecha reciente por las autoridades de la Vivienda.

8. Comprobante de cuentas bancarias o de inversión a su nombre (Solvencia económica): Presentar aval bancario reciente con fines de viaje al exterior, certificando el tipo de cuenta, fecha de apertura, tipo de moneda y saldo actual, junto con los movimientos bancarios de los últimos 6 meses con un saldo promedio mensual de $3,200 dólares. (Movimientos en hoja blanca certificada por el banco, o libreta original con fotocopia de los movimientos de la tarjeta, o los originales de las inversiones a plazo fijo junto con sus contratos, y una fotocopia)

9. Cónyuges dependientes económicos, comprobar el vínculo familiar con acta de matrimonio legalizada por el MINREX y la Embajada de México. Para cada dependiente habrá que presentar copia y originales de los documentos. El cónyuge dependiente económico, o que no cumpla con todos los requisitos, deberá presentar original y copia de los documentos económicos (propiedades de inmuebles, cuentas bancarias, cartas de empleo, etc.) del esposo o esposa.

10. Otros documentos que considere presentar para comprobar el motivo de su viaje a México en original y copia.

OBSERVACIONES: También podrá presentar otros documentos que considere para comprobar el motivo de su viaje a México en original y copia.

VISAS PARA MENORES DE EDAD

En el caso de menores de edad o de personas bajo tutela jurídica, la planilla con la solicitud de visa deberá ser firmada por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia de funcionario consular.

Ambos padres deberán también presentar original y copia de sus identificaciones oficiales vigentes.

En Cuba, las solicitudes de visa para hijos menores de edad DEBEN estar acompañadas de original y copia de los documentos económicos (propiedades de inmuebles, cuentas bancarias, cartas de empleo, etc.) de ambos padres.

En caso de presentar un poder o autorización notarial del padre o madre ausente, cerciórese de que en este:

1. Se compruebe la identidad de la persona que autoriza.

2. Que autorice (textualmente) a “tramitar la visa ante la Embajada de México” y a especificar en compañía de quién se presentará el menor al trámite y con quién viajará a México.

3. Incluir copia simple de la identificación oficial vigente del progenitor que otorga la autorización.

El poder o autorización notarial puede ser expedido por:

1. Notario Público cubano, o Embajada o Consulado de Cuba en el Extranjero, legalizado por el MINREX.

2. Notario Público mexicano, o Embajada o Consulado de México en el Extranjero.

3. Notario Público de país extranjero, siempre y cuando esté apostillado o legalizado, según corresponda.

Recuerde, una autorización general de viaje NO es suficiente, debe estar expresamente señalado que autoriza el trámite para la visa en nombre del menor.

En todos los caso es necesario presentar original y copia legalizada por el MINREX del Acta de Nacimiento del menor.

Para abordar el avión, los menores o personas bajo tutela jurídica que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, deberán presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización para que el menor de edad pueda salir del territorio nacional, otorgada por ambos padres o por quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela. Cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con su traducción cuando se trate de idioma distinto al español. Este mismo documento deberá ser presentado ante las autoridades migratorias para salir de territorio nacional.

IMPORTANTE:

  • Una cita NO garantiza el otorgamiento de la visa.
  • La negativa de visa no impide que pueda presentar nueva solicitud, siempre y cuando cuente con una cita y presente los requisitos nuevamente.
  • De conformidad con la práctica internacional, el tener una visa no garantiza su ingreso a México, toda vez que la internación es autorizada por las autoridades de Migración al momento de su arribo.

ZONA DE DESCARGA:

Planilla de solicitud de Visa en el Consulado de México en Cuba: CLICK AQUÍ PARA DESCARGARLA

Fuente: Consulado de México en Cuba

 

Viajar a México. Visa por Oferta de Empleo

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La  Visa por Oferta de Empleo es la visa que se le autoriza a la persona extranjera a quien una persona física o moral establecida legalmente en México (el empleador) le extiende una oferta de empleo. Esta visa se otorga con el propósito de que el extranjero obtenga una residencia temporal, residencia permanente o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.

La Visa por Oferta de Empleo debe ser solicitada por el empleador  que extiende la oferta, al Instituto Nacional de Migración (INM), en México.

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Requisitos para la solicitud en el INM

1. Llenar la Solicitud para la Autorización de Visas desde la página del INMCLIC AQUÍ.

2. Original y copia de la identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal de la persona moral, institución pública, académica artística, cultural o deportiva en caso de que se trate de mexicano, o tarjeta de residencia vigente en caso de que se trate de una persona extranjera.

3. Original de la oferta de empleo en papel membretado en la que señale la ocupación que desarrollará la persona extranjera conforme a la clasificación del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento sustituya a éste, temporalidad requerida, lugar de trabajo, y monto de la remuneración.

4. Copia de la constancia de inscripción del empleador ante el Instituto.

5. Los requisitos para el sistema de puntos cuando se trate de residencia permanente.

6. Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje de la persona extranjera para el que se solicita visa.

Entrevista en la Oficina Consular

Una vez que el trámite de internación con opción de Visa por Oferta de Empleo, sea autorizada en México por el Instituto Nacional de Migración (INM), el extranjero interesado (al que se le ha realizado una oferta de empleo) debe presentarse para entrevista en el Consulado de México en Cuba con los siguientes documentos (en orden):

  1.  Impresión del comprobante de la cita agendada previamente, de manera gratuita y exclusivamente en MEXITEL.
  2.  La PLANILLA de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro. CLICK AQUI PARA DESCARGAR LA PLANILLA.
  3.  Una fotografía reciente (con menos de 2 meses de antigüedad) a color, tamaño visa, sin espejuelos y ni sombrero.
  4.  Pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte (que contiene foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.
  5.  Copia del oficio del Instituto Nacional de Migración con el número de permiso (número de NUT). En caso de no contar con este documento, debe al menos presentar el número de NUT. Si no cuenta con esta información, por favor solicítela al promovente en México (la persona o entidad que solicitó el permiso desde México).
  6.  Originales y copia de cualquier documento que sirva de apoyo a su solicitud de visa durante la entrevista consular. Ejemplo:

a.  Títulos y Certificados de Estudios (preferiblemente legalizados por el MINREX)  así como otros documentos que avalen la experiencia de quienes sean contratados como profesionistas.

Dependiendo de cada caso, el Cónsul podrá solicitar información adicional a la aquí señalada.

ZONA DE DESCARGA:

Para descargar los requisitos para la solicitud de Visa por Oferta de Empleo en el Instituto Nacional de Migración (archivo en pdf): CLIC AQUÍ  o desde AQUÍ.

Planilla de solicitud de Visa en el Consulado de México en Cuba: CLICK AQUÍ PARA DESCARGARLA

Fuente: INM / Consulado de México en Cuba

Viajar a México. Visas para Estudiantes

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La Visa para Estudiantes  se tramita directamente por el interesado en las Oficinas Consulares.

Existen dos tipos de Visa para Estudiantes:

I. Estudiante Visitante: 

Para realizar cursos, estudios de investigación o de formación académica por una temporalidad menor a 180 días.

Requisitos y documentos que se deben presentar en el Consulado de México en Cuba:

  1. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias (especificando si es en CUC o CUP) con saldo promedio mensual equivalente a $1,700 dólares durante los últimos seis meses, este documento debe estar respaldado por Carta Aval del Banco, o
  2. Carta de empleo actual en papel membretado con datos de contacto de su empresa empleadora, señalando antigüedad, sueldo mensual de al menos $800 dólares mensuales y cargo en la Empresa.

II. Estudiante Residente Temporal: 

Para para realizar cursos, estudios de investigación o de formación académica por una temporalidad mayor a 180 días.

Requisitos

  1. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias (especificando si es en CUC o CUP) con saldo promedio mensual equivalente a $115,000 dólares durante los últimos doce meses, este documento debe estar respaldado por Carta Aval del Banco, o
  2. Original y copia de documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca durante los últimos 6 meses con ingresos mensuales de $800 dólares.

Observaciones: La persona extranjera deberá tramitar, dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.

Adicionalmente, para cualquiera de los dos casos anteriores debe presentar:

1. Impresión del comprobante de la cita agendada previa, gratuita y exclusivamente en MEXITEL.

2. La PLANILLA de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro.

3. Pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte (con la foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.

4. Una fotografía reciente (con menos de dos meses de antigüedad)  con el rostro visible y sin espejuelos, a color, tamaño visa, con fondo blanco y de frente, pegada a la planilla.

5. Original y copia de carta de aceptación de institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar el curso, en la que se especifique, sin excepción:

  • Nombre completo del interesado (como aparece en el pasaporte);
  • Nivel, grado y área de estudio que el solicitante pretenda realizar;
  • Nombre del curso en el que ha sido aceptado;
  • Fecha de inicio y terminación del curso;
  • Costo de la matrícula para el curso (inscripción y colegiatura), de no haber costo deberá especificarse
  • Datos de contacto e identificación de la institución educativa.

6. Copia de la Identificación Oficial del(os) firmante(s) de la(s) carta(s) que se remita(n).

Casos especiales: Becarios y menores de 25 años

La solvencia podrá ser acreditada por el interesado, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de 25 años, o con carta original de la institución educativa reconocida que acredite que ha sido beneficiario de una beca, manifestando el monto y las características de la misma.

Asimismo, deberá exhibir copia de la Identificación Oficial del firmante de la carta.

Las becas del CONACyT se otorgan una vez que el estudiante haya ingresado a México, por tanto, no pueden ser admitidas como comprobante de solvencia económica.

La condición de becario del gobierno de México aplica exclusivamente para becarios que pertenecen al Programa de Becas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y la autorización de la visa de estudiante es a través de un oficio emitido por dicha Secretaría con base a un convenio de intercambio educativo bilateral de país a país,  y no/no de institución a institución, o de institución y estudiante.

Fuente: Consulado de México en Cuba

Viajar a México. Visa por Razones Humanitarias

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La  Visa de Visitante por Razones Humanitarias es la visa que se le autoriza a la persona extranjera que se encuentre en los supuestos previstos para su otorgamiento expresados en el Artículo 11 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación DOF con fecha del 8 de noviembre del año 2012  el cual refiere lo siguiente: La condición de estancia de visitante por razones humanitarias prevista en el artículo 52, fracción V de la Ley se podrá autorizar a la persona extranjera que demuestre alguno de los siguientes supuestos:

1.  Ser ofendido, víctima o testigo de un delito cometido en territorio nacional, cuando dicha circunstancia sea reconocida por la autoridad competente.

2.  Ser niña, niño o adolescente no acompañado, en términos del artículo 74 de la Ley.

3.  Ser solicitante de la condición de refugiado, de asilo político o que requiera iniciar un procedimiento de determinación de apátrida.

4. Por causa humanitaria, en términos del artículo 52, fracción V, último párrafo de la Ley, cuando:

a) Exista riesgo a la salud o vida de la persona extranjera y requiera permanecer en territorio nacional.

b) Su grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido.

c) Tenga en territorio nacional a un familiar directo bajo custodia del Estado y sea necesaria su autorización para prestarle asistencia médica, sicológica, o bien, su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver.

d) Requiera asistir a un familiar directo en estado grave de salud que se encuentre en territorio nacional.

e) Sea niña, niño o adolescente que se encuentre sujeto a un procedimiento de sustracción o restitución internacional.

5. Por interés público en términos del artículo 52, fracción V, último párrafo de la Ley, cuando la persona extranjera apoye en acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en territorio nacional.

6. Por causa de fuerza mayor cuando la persona extranjera se encuentre a bordo de aeronaves o embarcaciones en tránsito internacional, y que por contingencia técnica o condiciones climatológicas requieran ingresar y permanecer en el territorio nacional hasta el restablecimiento o mejora de dichas condiciones.

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La  Visa de Visitante por Razones Humanitarias debe ser solicitada por el interés de persona física, o dependencia de la Administración Pública Federal, estatal o municipal ante el Instituto Nacional de Migración (INM) y la misma en caso de ser aprobada, será autorizada sin permiso para realizar actividades remuneradas en México.

Requisitos para la solicitud en el INM

1. Llenar la Solicitud para la Autorización de Visas desde la página del INMCLIC AQUÍ.

2. Original de la carta responsiva por parte del promovente, asumiendo los gastos de viaje y permanencia que genere la estancia de la persona extranjera en el país;

3. Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje de la persona extranjera para el que se solicita visa;

4. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a. Vínculo familiar:

1. Original y copia de una identi?cación o?cial vigente del promovente;

 2. Original de las actas de nacimiento o matrimonio que acrediten parentesco;

 3. Original y copia de la recomendación por parte de la COMAR, o del ACNUR a favor de la persona extranjera para el  que se solicita visa, por ubicarse en el supuesto de víctima por catástrofe natural, o por encontrarse en situación de peligro  a su vida o integridad por violencia o desastre natural, o

 4. Original del certi?cado o constancia médica en papel membretado, emitida por institución pública de salud, en la que  conste el estado de salud grave del promovente, que solicita visa para su familiar con el objeto de que le preste asistencia.

b. Interés público (Petición de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal para realizar, dirigir, coordinar o apoyar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional):

1. Original del escrito en papel membretado, suscrito por autoridad competente de alguna dependencia de la  Administración Pública Federal, estatal o municipal, en el que expresamente cite las disposiciones jurídicas y preceptos  que facultan a quien lo suscribe para realizar la gestión, y exponga las actividades o funciones especí?cas en tiempo, modo y lugar que realizará la persona extranjera de acuerdo a lo señalado en el inciso b. del apartado de criterios de resolución  de este trámite.

Entrevista en la Oficina Consular

Si la persona extranjera a la que se le solicita una Visa de Visitante por Razones Humanitarias se encuentra fuera de México, una vez que el trámite de internación sea autorizado por el Instituto Nacional de Migración (INM), el extranjero interesado (al que se le ha realizado la petición) debe presentarse para entrevista en el Consulado de México en Cuba, con los siguientes documentos:

  1.  Impresión del comprobante de la cita agendada previamente, de manera gratuita y exclusivamente en MEXITEL.
  2.  La PLANILLA de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro. CLICK AQUI PARA DESCARGAR LA PLANILLA.
  3.  Una fotografía reciente (con menos de 2 meses de antigüedad) a color, tamaño visa, sin espejuelos y ni sombrero.
  4.  Pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte (que contiene foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.
  5.  Copia del oficio del Instituto Nacional de Migración con el número de permiso (número de NUT). En caso de no contar con este documento, debe al menos presentar el número de NUT. Si no cuenta con esta información, por favor solicítela al promovente en México (la persona o entidad que solicitó el permiso desde México).
  6. Originales y copia de cualquier documento que sirva de apoyo a su solicitud de visa durante la entrevista consular. Ejemplos:
    a. Títulos y Certificados de Estudios –preferiblemente legalizados por el MINREX-,  así como otros documentos que avalen la experiencia de quienes sean contratados como profesionistas.
    b. Certificados del Registro Civil (matrimonio, nacimiento, etc.), para comprobar vínculo o parentesco con el o la promovente en México. En los casos en los que se haya recurrido a la legalización de documentos, se solicita la presentación de copia de la legalización y/o el número de legalización expedida por la Sección Consular. Asimismo, se solicita presentar copia de la tarjeta de residente temporal o permanente del promovente extranjero o del ciudadano mexicano, según sea el caso.

Dependiendo de cada caso, el Cónsul podrá solicitar información adicional a la aquí señalada.

Vigencia de la Visa de Visitante por Razones Humanitarias

La Visa de Visitante por Razones Humanitarias tiene una vigencia de 1 año con posibilidad de renovación por el tiempo que dure el proceso.

La persona extranjera documentada en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, podrá permanecer en dicha condición de estancia hasta que concluyan los motivos que originaron su otorgamiento, debiendo promover en tiempo las renovaciones necesarias de su documento migratorio.

Cuando concluyan las causas que motivaron el otorgamiento de esta condición de estancia, la persona extranjera podrá solicitar en los casos aplicables, cambio de condición de estancia o salir del territorio nacional.

ZONA DE DESCARGA:

Para descargar los requisitos para la solicitud de Visa de Visitante por Razones Humanitarias en el Instituto Nacional de Migración (archivo en pdf): CLIC AQUÍ  o desde AQUÍ.

Planilla de solicitud de Visa en el Consulado de México en Cuba: CLICK AQUÍ PARA DESCARGARLA

Fuente: INM / Consulado de México en Cuba

Aduana de Cuba: Aduana emite nuevas normas para la importación por los pasajeros y a través de envíos. 2014

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La Aduana General de la República de Cuba anuncia nuevas normas para la importación de productos sin carácter comercial, dirigidas a todas las personas que arriben al país o reciban envíos desde el extranjero, publicadas en la Gaceta Oficial No. 30 y que entrarán en vigor a partir del primero de septiembre de 2014.

Y a continuación le transcribimos textualmente la nota informativa publicada por la Aduana General de la República de Cuba en su sitio web.

A partir del 1º de septiembre de 2014, entrarán en vigor las Resoluciones 206; 207; y 208, todas del Jefe de la Aduana General de la República y la Resolución 300, de la Ministra de Finanzas y Precios, relacionadas con:

  • Límite de las cantidades de productos para determinar el carácter comercial de las importaciones que realizan las personas naturales (Ver LISTADO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COMERCIAL en la página 686 de la Gaceta Oficial No. 30/2014);
  • Listado de valoración en aduana para las importaciones sin carácter comercial (Ver LISTADO DE VALORACIÓN DE ADUANA en la página 706 de la Gaceta Oficial No 30/2014);
  • Alternativa Valor/Peso, para la determinación del valor en Aduanas (ad valorem), de los artículos que clasifican como miscelánea, que se importen por personas naturales mediante envíos aéreos, marítimos, o por la vía postal o de mensajería; y
  • Exenciones y tarifas del Arancel para los envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales.

Las nuevas regulaciones dejarán sin efecto las actuales resoluciones 320 y 321 de 2011; 122 de 2012, todas del Jefe de la Aduana General de la República; y la Resolución No. 223 de 2012 de la Ministra de Finanzas y Precios.

La evaluación del comportamiento de las importaciones sin carácter comercial identificó la necesidad de actualizar las resoluciones 320 y 321; ajustando las cantidades de productos y la valoración en aduanas, para contrarrestar las acciones de importación con fines comerciales.

Es práctica que las aduanas dispongan y apliquen un Listado de Valoración. Desde el 2011, la Aduana General de la República decidió publicar el mismo por todas las vías, para ganar en transparencia y que las personas conocieran por adelantado como actuaría la autoridad aduanera en el caso que decidiese aplicar el Listado de Valoración. Este fue el objetivo de la Resolución No. 321, que es sustituida por la Resolución No. 207.

Las resoluciones emitidas, tienen el fin de contribuir a la orientación de las personas naturales en cuanto a sus derechos y obligaciones en las importaciones no comerciales que realicen como pasajeros o a través de envíos.

Todo viajero o persona natural destinatario de envíos, ya sean postales, aéreos o marítimos, que se ajuste a las disposiciones establecidas para las importaciones no comerciales, por una u otra de estas vías, no es sujeto de aplicación de medida administrativa. La evaluación aduanera determinará si se está en presencia de una importación con fines comerciales, teniendo en cuenta la naturaleza, cantidad, funciones o lo reiterado de las mismas.

Como política, la Aduana contribuye a la facilitación, sin detrimento del control. Tal práctica se sigue en el paso de los pasajeros por el CANAL VERDE en nuestros aeropuertos internacionales. La entrada en vigor de estas nuevas disposiciones, no atenta contra el cruce ágil por frontera de los pasajeros que se ajusten a lo establecido para este canal. De igual forma, se viabiliza el despacho de los envíos, cuando se corresponden a las regulaciones establecidas.

VER EJEMPLOS

1- LISTADO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COMERCIAL

determinacion2011

De la Resolución 320/2011. Año 2011

LISTADO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COMERCIAL. 2014

De la Resolución 206/2014. En vigor a partir de 1º de septiembre de 2014

2-LISTADO DE VALORACIÓN

LISTADO DE VALORACIÓN. Año 2011

De la Resolución 321/2011. Año 2011

LISTADO DE VALORACIÓN. A partir de 1º de septiembre de 2014

De la Resolución 207/2014. En vigor a partir de 1º de septiembre de 2014

 

ZONA DE DESCARGA

Descargar Gaceta Oficial No. 30 de 2014 que contiene las Resoluciones 206; 207; y 208, todas del Jefe de la Aduana General de la República y la Resolución 300, de la Ministra de Finanzas y Precios

Descargar la TABLA PARA DETERMINAR LA VALORACIÓN POR EL PESO Y LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS, DE LOS ENVÍOS POR LAS VÍAS AÉREA, MARÍTIMA, POSTAL Y DE MENSAJERÍA, DESTINADOS A PERSONAS NATURALES.

Fuente: AGR
Foto: Granma Digital


Viajar a México. Visas con Cartas de Invitación

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La Visa con Carta de Invitación se tramita directamente por el interesado en las Oficinas Consulares.

La Visa con Carta de Invitación, sin permiso del Instituto Nacional de Migración (INM) aplica para quienes reciban una invitación de una organización o de una institución pública o privada reconocida y establecida en México para participar en alguna actividad sin fines de lucro.

La organización o institución deberá acreditar solvencia económica para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de la persona extranjera.

Sin excepción, las personas naturales no pueden emitir cartas de invitación para efectos de visa.

Requisitos y documentos para la solicitud en el Consulado de México en Cuba:

1. Presentar Planilla de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro. CLICK AQUÍ PARA DESCARGARLA o desde AQUÍ.

  1.  Pasaporte ordinario (no oficial) vigente y copia de la página principal del pasaporte (con la foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.
  2.  Una fotografía reciente (menos de dos meses de antigüedad), con el rostro visible y sin espejuelos, a color, tamaño visa, con fondo blanco y de frente, pegada a la planilla.

4. Carta invitación ORIGINAL: Original de la carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional.

La carta deberá contener, sin excepción, los siguientes datos:

  • Nacionalidad y nombre completo del solicitante o interesado
  • Denominación o razón social de la organización.
  • Número de registro y objeto de la organización o institución privada
  • Domicilio completo y datos de contacto (teléfono y correo electrónico institucional) de la organización o institución.
  • Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita.
  • Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará.
  • La institución debe responsabilizarse por escrito en la carta por la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
  • Copia de una identificación oficial con firma de quien suscribe la carta invitación.

5. La organización o institución privada que invita deberá acreditar solvencia económica para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de la persona extranjera (Extractos bancarios). Las instituciones gubernamentales mexicanas, así como las instituciones de educación pública que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional están exentas de este requisito.

6. Original y Copia de documentos que acrediten que el invitado cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad a la cual es invitado. Ejemplo: En casos de conferencistas, título académico o comprobante que acredite su experiencia en el tema. Profesionistas, artistas, creadores y músicos, presentar el aval de profesionalidad, título o credencial que los acredite como tal.

IMPORTANTE:

En caso de que la institución o entidad no pueda responsabilizarse por la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y del retorno a su país de origen o de residencia, el invitado deberá comprobar que cuenta con la solvencia necesaria, mediante la presentación de los requisitos que aparecen AQUÍ.

Fuente: Consulado de México en Cuba

Viajar a México. Visas solicitadas por organismos cubanos y ACOREC

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Las Visas  solicitadas por organismos cubanos y ACOREC, se tramitan directamente, por estos organismos en las Oficinas Consulares.

Aplica exclusivamente para:

1. Solicitudes presentadas con el aval de Organismos del Gobierno Cubano, mediante Oficio del organismo al que pertenezcan.

2. Solicitudes presentadas con el aval de ACOREC (Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, también identificada como ACOREC S.A), mediante oficio de dicha entidad.

Requisitos y documentos que se deben presentar en el Consulado de México en Cuba:

1. Presentar planilla de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro. CLICK AQUÍ PARA DESCARGARLA o desde AQUÍ.

2. Pasaporte ordinario (no oficial) vigente y copia de la página principal del pasaporte (con la foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.

3. Una fotografía reciente (menos de dos meses de antigüedad), con el rostro visible y sin espejuelos, a color, tamaño visa, con fondo blanco y de frente, pegada a la planilla.

4. Presentación de oficio avalando la solicitud, expedido por el Organismo del Gobierno cubano al que pertenezcan o ACOREC, con la siguiente información:

a. Nombre completo y cargo del solicitante de visa.
b. Motivo de viaje. El viaje debe estar relacionado con el cargo o funciones del solicitante; no se admiten solicitudes para viajes recreativos o de índole personal.
c. Fechas de viaje y/o estadía en México.

5. Carta invitación ORIGINAL: Original de la carta de una organización o de una institución pública o privada mexicana de reconocida probidad que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional.

La carta deberá contener, sin excepción, los siguientes datos:

a. Nacionalidad y nombre completo del solicitante o interesado.
b. Denominación o razón social de la organización.
c. Número de registro y objeto de la organización o institución privada.
d. Domicilio completo y datos de contacto (teléfono y correo electrónico institucional) de la organización o institución.
e. Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita.
f. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará.
g. La institución debe responsabilizarse por escrito en la carta por la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia.
h. Copia de una identificación oficial con firma de quien suscribe la carta invitación.

6. La organización o institución privada que invita deberá acreditar solvencia económica para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de la persona extranjera (extractos bancarios de los últimos 3 meses). Las instituciones gubernamentales mexicanas, así como las instituciones de educación pública que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional están exentas de este requisito.

7. Original y Copia de documentos que acrediten que el invitado cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad a la cual es invitado. Ejemplo: En casos de conferencistas, título académico o comprobante que acredite su experiencia en el tema. Profesionistas, artistas, creadores y músicos, presentar el aval de profesionalidad, título o credencial que los acredite como tal.

IMPORTANTE:

En caso de que la institución o entidad no pueda responsabilizarse por la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y del retorno a su país de origen o de residencia, el invitado deberá comprobar que cuenta con la solvencia necesaria, mediante la presentación de los requisitos que aparecen AQUÍ.

Ningún organismo público o privado que no sea mexicano puede responsabilizarse por los gastos de viaje y retorno al país de origen del solicitante.

Fuente: Consulado de México en Cuba

Viajar a México. Visas de Cooperantes

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Se aplica Visa de Cooperante a las personas extranjeras que pretendan internarse a México en el marco de los convenios o programas intergubernamentales de cooperación internacional para el desarrollo, tanto de carácter bilateral como multilateral para ejecutar actividades acordadas conjuntamente con otros países u organismos internacionales para la realización de un proyecto específico.

cooperantes

Si usted cuenta con una Visa de Cooperante autorizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (SRE) el procedimiento es el siguiente:

1. Una vez que le confirme la contraparte en México que la autorización para la visa de cooperante ya se remitió a esta Embajada, acudir personalmente a la Sección Consular, en el horario de 9 a 11 horas; de lunes a viernes.

2.  Identificarse como Cooperante con el oficial de la entrada en el Consulado de México en Cuba.

3. Presentar Planilla de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro. CLICK AQUÍ PARA DESCARGARLA o desde AQUÍ.

4. Presentar su pasaporte ordinario (no es posible estampar este tipo de visa en pasaportes oficiales) y fotocopia de la página con fotografía y datos del titular.

5. Fotografía reciente (menos de dos meses de antigüedad) tamaño visa, a color, con fondo blanco, sin espejuelos ni sombrero.

La persona extranjera deberá tramitar, dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a México, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.

ZONA DE DESCARGA:

Planilla de solicitud de Visa en el Consulado de México en Cuba: CLICK AQUÍ PARA DESCARGARLA

Fuente: Consulado de México en Cuba

Aclaraciones de la Aduana de Cuba sobre nuevas regulaciones. 2014

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aduanadecubaA partir de las preguntas recibidas por diferentes vías, resulta claro que existen dudas entre nuestros usuarios en relación al alcance y el contenido de las nuevas Regulaciones de la Aduana que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2014.

Por tal razón, trataremos de profundizar en los cambios que su aplicación introducirá en la actuación aduanera a partir del 1 de septiembre de 2014, así como en aquellas cuestiones que no cambiarán con su puesta en vigor y se mantendrán como hasta la fecha.

I – Que cambiará a partir del 1 de septiembre con respecto a lo dispuesto en la actualidad: 

1.- Resolución 206-2014 del Jefe AGR.- Establece el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía. O sea, determina las cantidades de cada artículo que pueden ser importadas por pasajeros o mediante envíos. Sustituye desde el 1 de septiembre la Resolución No. 320-11 del Jefe AGR.

Cambios con respecto a lo dispuesto en la actualidad (hasta el 31 de agosto de 2014):

  • Se aumenta la cantidad de artículos relacionados con la finalidad de disminuir aquellos que actualmente entran en la definición de “los otros”.
  • Se modifican en algunos artículos las cantidades consideradas como importación no comercial.

2.- Resolución 207-2014 del Jefe AGR.- Establece el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial. O sea, a través de este listado podrá conocerse el valor en aduanas de cada artículo. Este valor en aduanas será utilizado cuando no se acepten la declaración del pasajero o la factura de compra como base para el cobro de los derechos de aduanas. Sustituye desde el 1ro de septiembre la Resolución No. 321-11 del Jefe AGR.

Cambios con respecto a lo dispuesto en la actualidad (hasta el 31 de agosto de 2014):

  • Se aumenta la cantidad de artículos relacionados con la finalidad de disminuir aquellos que actualmente entran en la definición de “los otros”. Se igualan en cantidad y definición con los artículos del listado de la Resolución 206-14.
  • Se modifica el valor en aduanas de algunos artículos.

3.- Resolución 208-2014 del Jefe AGR.- Determina que en el caso de los envíos (solo en el caso de los envíos) para la determinación del valor en Aduanas de los artículos considerados misceláneas se utilizará la equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) pesos. Sustituye  desde el 1 de septiembre la Resolución No. 122-12 del Jefe AGR

Cambios con respecto a lo dispuesto en la actualidad (hasta el 31 de agosto de 2014):

  • Se modifica la equivalencia Peso/Valor para la determinación del valor en aduanas de las misceláneas SOLO EN EL CASO DE LOS ENVÍOS,  que era de 1kg. igual a 10.00 pesos y pasa a ser, a partir del 1 de septiembre, de  1 Kg. igual a 20 pesos.
  • Por lo anterior, la cantidad de misceláneas exentas en el caso de los envíos se reduce a 1.5 kgs según la Resolución 300-14 de la Ministra del MFP.

II- Que NO Cambiará a partir del 1 de septiembre con respecto a lo dispuesto en la actualidad: 

  • Los efectos personales: Se mantiene que los efectos personales NO pagan derechos de aduanas. Cuando se aplica el método alternativo de valoración por peso a las misceláneas, se mantiene que 25 kgs de ellas se consideran como efectos personales.
  • Los efectos personales: Se mantienen entre los artículos considerados efectos personales los establecidos actualmente como por ejemplo: una laptop, un celular, un tv portátil, etc Ver más.
  • Valoración de las misceláneas: En el caso de los pasajeros, se mantiene  la equivalencia de 1 kilogramo = a 10.00 pesos para la valoración de las misceláneas cuando se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor.
  • El límite en valor a importar.  Se mantiene el límite en valor de mil pesos, en el caso de los pasajeros y de 200.00 pesos, en el caso de los envíos.
  • Importación exenta de pago: se mantiene que cuando se realice una importación, los primeros 50.99 pesos en valor están exentos del pago.
  •  Las Tarifas arancelarias: Se mantiene la misma tarifa que establece que entre 51.00 pesos y 500.99 pesos, se paga el 100% del valor en aduanas y entre  501.00 y 1,000.00 pesos se paga el 200% del valor en aduanas.
  • Los medicamentos: Se mantiene que podrán importase, exentos del pago de derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que vengan separado del resto del equipaje y en sus envases originales   Ver más.
  • Canal verde: Se mantiene que aquellos pasajeros que solo importen sus efectos personales y no transporten en su equipaje artículos prohibidos, regulados o que deban pagarse derechos arancelarios, podrán utilizar el canal verde.
  • Menaje de casa: Se mantiene que aquellos residentes que estén en el extranjero por un período mayor de 2 años, podrán importar su menaje de casa  cuando regresen al país  Ver más.
  • Moneda en que pagan los pasajeros: Se mantiene que los residentes, en su primera importación dentro de un año natural, pagan los derechos de aduanas en pesos cubanos (CUP). A partir de la segunda vez dentro del mismo año natural en adelante, los residentes permanentes pagaran los derechos de aduanas en CUC.  Los no residentes permanente en Cuba pagaran en todos los casos los derechos de aduanas cuando correspondan en CUC.
  • Moneda en que se pagan los envíos: Se mantiene que los derechos de aduanas de los envíos se pagan en CUC.
  • Moneda: Se mantiene que todos los pasajeros pueden exportar hasta 5,000.00 usd o su equivalente en otras monedas. Se mantiene también que la importación de moneda libremente convertible es libre (no hay límite) pero si se importa más de 5,000.00 (cinco mil) usd o su equivalente, ello deberá declararse ante la aduana   Ver más.
  • Vehículos: Se mantiene que no está autorizada la importación de autos por personas naturales, salvo los turistas por el período establecido.
  • Prohibiciones: Se mantienen las mismas prohibiciones de importación y exportación establecidas en la actualidad.  A la Importación  y A la Exportación

III- Sobre la entrada en vigor de las nuevas disposiciones y su aplicación

  •  A los efectos del despacho del equipaje, resultará determinante la fecha de llegada del pasajero.  Se aplicarán las disposiciones 320-11 y 321-11 del Jefe de la AGR, siempre que el pasajero arribe al país ANTES del 1 de septiembre. A los pasajeros que arriben a Cuba a partir del día 1 de septiembre, se les aplicaran las Resoluciones 206-14 y 207-14, con independencia de la fecha de llegada del equipaje, sea este acompañado o no.
  • A los efectos de los envíos, resultará determinante la fecha de llegada del mismo. A los envíos que arriben al país a partir del 1 de septiembre, se les aplicarán las nuevas disposiciones. Por el contrario, los que hayan arribado con anterioridad a esta fecha, serán despachados por las disposiciones vigentes en ese momento.

 

Fuente: http://www.aduana.co.cu/

Viajar a México. Visas Reconsideradas

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Cuando la visa para viajar a México es solicitada mediante permiso de internación promovido desde México ante el Instituto Nacional de Migración (INM), existe la posibilidad de que luego de la entrevista consular, el funcionario consular remita la expedición de la visa a reconsideración del INM.

La Visa Reconsiderada es sólo en caso de que el funcionario consular, expresamente, le requiera solicitar una visa de este tipo.

Ello quiere decir que el INM estudiará nuevamente la solicitud y decidirá de forma afirmativa o negativa sobre la expedición de la visa.

Ante esta situación, el procedimiento es el siguiente:

1. Al momento de la entrevista, se informa al solicitante que la expedición de la misma está en proceso de reconsideración.

2. El solicitante recibe su pasaporte (sin visa) y se le da el número de permiso inicialmente expedido por el INM.

3. El solicitante transmite el número de permiso al promovente en México (la persona o entidad que solicitó el permiso para la expedición de la visa ante el Instituto Nacional de Migración).

4. Pasados 15 días naturales a partir de la entrevista de visa, el promovente en México acude al INM con el número de trámite y solicita el resultado de la reconsideración.

5. Si la reconsideración arroja una negativa, la visa no es otorgada y el trámite concluye. Por otro lado, en caso de que el INM confirme la expedición de la visa, el solicitante deberá hacer una nueva cita en el apartado de “Visas con Permiso del INM” de MEXITEL para asistir nuevamente a la Sección Consular.

Fuente: Consulado de México en Cuba

Viajar a México. Visa de Ministros de Culto y Asociados Religiosos

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Existen dos tipos de visa para Ministro de Culto y Asociados Religiosos:

I. Ministro de Culto y Asociado Religioso Visitante

Para realizar visitas sin fines de lucro por una temporalidad menor a 180 días.

REQUISITOS Y DOCUMENTOS:

  1. Impresión del comprobante de la cita agendada previamente, gratuita y exclusivamente en MEXITEL.
  2. La PLANILLA de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro. CLICK AQUI PARA DESCARGAR LA PLANILLA.
  3. Pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte (con la foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.
  4. Una fotografía reciente (menos de dos meses de antigüedad) con el rostro visible y sin espejuelos, a color, tamaño visa, con fondo blanco y de frente, pegada a la planilla.
  5. Carta invitación ORIGINAL: Original de la carta de la organización o asociación religiosa que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional.

La carta deberá contener, SIN EXCEPCIÓN, los siguientes datos:

  • Nacionalidad y nombre completo del solicitante o interesado
  • Denominación o razón social de la organización o asociación.
  • Número de registro y objeto de la organización o asociación.
  • Domicilio completo y datos de contacto (teléfono y correo electrónico institucional) de la organización o asociación.
  • Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita.
  • Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará.
  • La organización o asociación debe responsabilizarse por escrito en la carta por la manutención del extranjero durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia. Se exenta de este requisito a quien presente original y copia de la Anuencia que otorga la Secretaría de Gobernación de México para internarse como extranjero en calidad de miembro de una Asociación Religiosa o un Ministerio de Culto.
  1. Copia de una identificación oficial con firma de quien suscribe la carta invitación.
  2. Original y copia del carnet o credencial que otorgue la Asociación Religiosa para identificar a los solicitantes como Ministros de Culto o Asociados Religiosos de la Congregación; así como, en su caso, originales y copias de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con experiencia, capacidad, habilidad o conocimientos necesarios para desarrollar actividades de asociado religioso o ministro de culto.
  3. Original y copia legalizada por el MINREX del registro ante el Ministerio de Justicia de Cuba como Asociación Religiosa.

II. Ministro de Culto y Asociado Religioso Residente Temporal

Para realizar visitas sin fines de lucro por una temporalidad desde 180 días a 4 años.

REQUISITOS Y DOCUMENTOS:

Los mismos que se solicitan en el apartado anterior para Ministro de Culto y Asociado Religioso Visitante, más los siguientes:

  1. La organización o asociación privada  que  invita debe presentar, por medio del extranjero solicitante, original y copia del comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal (aprox. $110,000 dólares), durante los últimos doce meses. Se exenta de este requisito adicional a quien presente original y copia de la Anuencia que otorga la Secretaría de Gobernación de México para internarse como extranjero en calidad de miembro de una Asociación Religiosa o un Ministerio de Culto.
  2. La persona extranjera deberá tramitar, dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.

ZONA DE DESCARGA:

Planilla de solicitud de Visa en el Consulado de México en Cuba: CLICK AQUÍ PARA DESCARGARLA

Fuente: Consulado de México en Cuba

Visas EEUU. Nuevo Sistema para la programación de citas para cubanos

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Comunicado publicado el 22 de septiembre de 2014, en el sitio de la Sección de Intereses de Estados Unidos (SINA) en La Habana, Cuba, relativo a las visas de No inmigrante, Prometido y Residente Retornante.

visa-estados-unidosLa Sección de Intereses de Estados Unidos (SINA) en La Habana, Cuba pondrá en práctica un , pago de tarifa, y  servicios de información que proporcionará un mejor servicio al cliente. Estos servicios están diseñados para ser más convenientes a los usuarios y reducir el costo de solicitud de una visa a los Estados Unidos, eliminando la actual tarifa de programación de citas.

A partir del 27 de septiembre 2014, todas las solicitudes de  visa de no-inmigrante (incluyendo las categorías B-1, B-2, J y P) las de novio (a) (K-1 y K-2) y las de residente retornante,  deberán  programar su cita a través de la página web http://www.ustraveldocs.com/cu, (en inglés) o http://www.ustraveldocs.com/cu_es (en español).

El número de teléfono en Estados Unidos es (786)
408-5995. Para las llamadas no hay que pagar una tarifa excepto las que se aplican regularmente como llamada.

La nueva página de Internet  para la programación de citas  permitirá a los solicitantes de visa elegir el día y la hora más convenientes para ellos mediante la visualización de un calendario interactivo de programación. Las solicitudes  de  visa de no-inmigrante y novio(a)  (K1 y K2)  ??pueden pagarse en efectivo en cualquiera de las tiendas de las cadenas  “Family Dollar”, “7-Eleven”, o “ACE Cash Express” en los Estados Unidos.

El pago con tarjeta de débito también se puede realizar a través de las páginas de Internet  del sistema de programación de citas:http://www.ustraveldocs.com/cu o http://www.ustraveldocs.com/cu_es.  Los solicitantes de visa de Residente Retornante continuarán pagando su tarifa en la Sección de Intereses de los Estados Unidos en la Habana.

Le comunicamos que todos las citas programadas actualmente después del 27 de septiembre se mantendrán tal como indica su calendario.  Este cambio que anunciamos se refiere a las citas que serán programadas después del 26 de septiembre.

Para programar una cita de visa de no-inmigrante o de novio (a), los solicitantes deben seguir un sencillo proceso de tres pasos:

1. Completar una solicitud de visa (formulario DS-160) en línea;

2. Pagar la tarifa de solicitud de visado en los sitios web http://www.ustraveldocs.com/cu o http://www.ustraveldocs.com/cu_es, o en cualquier  tienda “7-Eleven”, “Family Dollar”, o “ACE Cash Express” en los Estados Unidos;

3. Programar una cita en dicho sitio web o a través del centro de llamadas.

Los diplomáticos residentes en Cuba y casos oficiales presentados por el Gobierno de Cuba continuarán utilizando los procedimientos actuales de programación.

Con la excepción de las visas de prometido (K1/K2) y las pocas reclamaciones de visa de inmigrante presentadas por reclamantes residentes en Cuba, el Centro Nacional de Visas continuará  programando las citas de visas de inmigrante.

Los solicitantes del Programa Cubano de Parole de Reunificación Familiar continuarán programando  sus citas a través de nuestro actual servicio de información de visas y programación de citas como se indica en la sección sobre los Programas Cubanos de Parole en la página de Internet   de la Sección de Intereses de los Estados Unidos (USINT) (http://havana.usint.gov/cuban_family_reunification_parole_program2.html).

Para obtener más información, a partir del 27 de septiembre 2014  consulte las páginas http://www.ustraveldocs.com/cu o http://www.ustraveldocs.com/cu_es; la página de Internet sobre  visas de la Sección de Intereses http://havana.usint.gov/visas2 , o siguiéndonos en las páginas de Facebook y Twitter de la Sección de Intereses de los Estados Unidos.

Fuente: Sección de intereses de Estados Unidos en la Habana, Cuba

Para acceder al Facebook de la Sección de Intereses de Estados Unidos en la Habana dar clic aquí


Visas EEUU. Programa de Diversidad de Visas 2016 (DVD 2016)

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El Congreso de los  EE.UU. ha ordenado cerrar el Programa de Diversidad de Visas de Inmigrante del 2014 el próximo 30 de septiembre de 2014.

La Sección de Intereses de los Estados Unidos invita a todos los solicitantes interesados y que cumplan los requisitos a participar en la convocatoria del  Programa de Diversidad de Visas de Inmigrantes del 2016, que comenzará al mediodía del 1 de octubre de 2014 y finalizará al mediodía del 3 de noviembre de 2014 (Hora del Este).

Para realizar una solicitud para el próximo Programa de Diversidad de Visas 2016, los solicitantes pueden acceder al formulario electrónico de solicitud del DV en la página oficial de internet del e-DV www.dvlottery.state.gov durante el plazo de inscripción  indicado anteriormente. 

No existe pago establecido para realizar una solicitud del DV (por favor tenga en cuenta que aunque no se cobra tarifa alguna para inscribirse en el programa, los solicitantes que resulten ganadores tendrán que pagar una tarifa por el procesamiento de visa. Esta tarifa se pagara en la Sección de Intereses cuando asistan a su entrevista consular. No pague la tarifa de solicitud de visa a ninguna otra persona) y no se aceptan solicitudes por escrito.  Las instrucciones del Programa de Visas de Diversidad también están disponibles en la página pública del  Departamento de Estado.

Toda la información requisitos, preguntas y respuestas relacionadas con la solicitud de visas en el Programa de Diversidad de Visas 2016 podrá revisarlas y descargarla desde el siguiente enlace: http://travel.state.gov/content/dam/visas/DV-2016-Instructions-Translations/DV_2016_Instructions_Spanish.pdf o desde el siguiente enlace

Fuente: Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba

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Viajar a Cuba. ETECSA extiende el ciclo de vigencia de la línea celular

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celularcuba

A partir del 5 de noviembre del presente año (2014), ETECSA pone en vigencia un nuevo ciclo de vida de la linea celular.

Esta consiste en que todo usuario de telefonía móvil prepago que efectúe una recarga, sea del monto que sea, (5,00 cuc es la recarga minima obligatoria) tendrá su línea celular activa por un término de 330 días (11 meses).

Se mantiene la disposición de otorgarle al usuario, además de estos 330 días, otros 30 días adicionales después de expirar el ciclo de vida útil, tiempo durante el cual la línea se mantiene inactiva hasta que se efectúe una nueva recarga. Finalizado ese plazo, de no recargar el cliente perdera la línea.

De tener alguna duda por favor consulte las preguntas más frecuentes que a continuación relacionamos.

¿En qué consiste este nuevo ciclo de recarga?

Esta consiste en que todo usuario de telefonía móvil prepago que efectúe una recarga, sea del monto que sea, (5,00 cuc es la recarga mínima obligatoria) tendrá su línea celular activa por un término de 330 días.

Además se mantiene la disposición de otorgarle al usuario otros 30 días adicionales después de expirar el ciclo de vida útil, tiempo durante el cual la línea se mantiene inactiva hasta que se efectúe una nueva recarga. Finalizado ese plazo, de no recargar el cliente perderá la línea.

En resumen, al hacer una recarga de al menos 5.00 CUC, tendrás en total 360 días para volver a recargar sin perder la línea.

¿Qué ventajas o diferencias posee con respecto al anterior?

Antes del 5 de noviembre de 2014 el plazo de vencimiento de la línea dependía del monto. Y se escogía la recarga de mayor cuantía para determinar la fecha de vencimiento de la línea.

Después del 5 de noviembre el plazo de vencimiento de la línea no depende del monto. Son 330 días sea cual sea el monto.

¿Es una promoción?

No, este nuevo ciclo de vida tiene carácter permanente.

¿Aunque tenga saldo anterior, tengo que recargar después de esta fecha para que se me cumpla este nuevo tiempo de validez del saldo?

Sí, este nuevo período de validez solo se cumple a partir de la recarga que se haga después del 5 de noviembre en adelante. La recarga efectuada antes de esta fecha conservará el tiempo de vigencia del esquema anterior.

¿Si recargo más de 5.00 CUC (10 ó 20 por ejemplo) tengo más tiempo para recargar sin que se venza la línea?

No, sea cual sea el monto de la recarga, siempre tendrá de validez 330 días. Se mantiene la prorroga de 30 días inactivo para que recargue.

¿Este tiempo de validez del saldo se aplica también al saldo que se recibe a través de la recarga internacional, incluyendo cuando hay promoción “duplica tu saldo”?

Si, sea cual sea el monto de la recarga la vigencia es la misma (330 días).

¿A partir de qué fecha se cuentan los 330 días?

Siempre a partir de la fecha de la última recarga. El tiempo de validez no es acumulativo.

Tomado de: ETECSA

Viajar a Cuba. Comprar Seguro de Viaje

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Si desea contratar un Seguro de Viaje a Cuba, le invitamos solicitar una cotización desde el siguiente comparador online, patrocinado por Aseguratuviaje.com, el primer comparador de productos de Asistencia al Viajero y Seguros de Viaje de habla hispana, y que Dcubanos pone a su disposición.

Observaciones: Al cotizar un Seguro de Viaje a Cuba, debe señalar en país destino la ubicación: AMÉRICA CENTRAL.

Seguro de viaje a Cuba

Con este comparador online podrá cotizar y valorar más de 450 planes de Seguros de Viajes de las principales Compañías Aseguradoras registradas, así como comparar los beneficios y coberturas que le ofrece cada una de ellas desde Aseguratuviaje.com, y adquirirlo si le interesa.

Para ello usted debe completar los campos del formulario y posteriormente recibirá en su email (el que indique en el formulario) varias propuestas de Aseguradoras.

Y si lo considera de su interés y ajustado a sus necesidades y presupuesto y determina optar por la contratación de uno de los seguros sugeridos por Aseguratuviaje.com, entonces recibirá en su email:

  • El contrato con la cobertura y servicios (legalmente válido para recibir asistencia médica en Cuba como cualquier otra asistencia contratada) el cual recomendamos lea atentamente las condiciones y las instrucciones para conocer cómo requerir asistencia en caso de necesidad durante su viaje.

¿Por que debemos comprar un Seguro de Viaje para viajar a Cuba?

Cuba exige de forma obligatoria a todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior, para el ingreso al país, que cuenten con una Póliza de Seguro de Viaje, con cobertura de gastos médicos, expedida por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba.

Al contratar un Seguro de Viaje estaremos previendo nuestra protección a riesgos que podemos correr desde el momento en que nos dirigimos hacia nuestro destino, hasta el regreso a casa.

Cuando viajamos pueden surgir imprevistos como:

  • una emergencia médica por enfermedad, virus, alergias, o cualquier otra urgencia que requiera atención médica inmediata,
  • ocurrir un accidente,
  • algún incidente o accidente con daños personales a terceros,
  • que cancelen su vuelo, o se demore,
  • que se extravíe o roben su equipaje o parte de sus pertenencias o que no llegue en su vuelo,
  • que su vuelo sea cancelado o demorado,
  • necesita regresar, anticipadamente, a su casa, por algún imprevisto ,
  • que se quede sin efectivo, pierda o le roben sus tarjetas,
  • algún imprevisto que le impida iniciar su viaje,
  • etc,

Todos estos inconvenientes se pueden presentar más allá de lo precavido que seamos, porque nadie está exento de vivir una situación imprevista.

El Seguro de Viaje puede ofrecernos la protección y garantías necesarias, para resolver estos imprevistos y evitarnos momentos de angustia en nuestro viaje además de un considerable ahorro de dinero que no tendríamos que cubrir con nuestros propios fondos.

Por ello a la hora de viajar es tan importante tener un Seguro de Viaje como su Pasaporte.

¿Recomendaciones al comprar un Seguro de Viaje?

  1. Verificar varias opciones de Seguros para encontrar una que se ajuste a las propias necesidades y presupuesto.
  2. Antes de comprar un Seguro de Viaje debe revisarlo con especial cuidado para conocer cuáles son sus coberturas y cuáles sus exclusiones
  3. Una vez que ha comprado su Seguro de Viaje se le recomienda portar una copia del Seguro en su cartera o bolso de mano así como una copia guardada en un correo electrónico al que se pueda acceder desde cualquier conexión de Internet.

Más información en: Aseguratuviaje.com

INM. Estancia en México. Pago de derechos Migratorios 2015

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El Instituto Nacional de Migración informa sus nuevas tarifas del año 2015 para Pago de Derechos en Trámites Migratorios.

Si realiza un trámite migratorio relacionado con su estancia en México y el mismo está sujeto a Pago de Derechos Migratorios, usted puede realizar sus pagos vía Internet o por ventanilla bancaria de acuerdo a las tarifas actualizadas para este año 2015, que se indican a continuación:

logoinm

Artículo 8. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (DNR) —— $332.00

  • Reposición —– $332.00

Artículo 8. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas —— $2,642.00

  • Reposición —– $1,083.00
  • Renovación —– $2,642.00

Artículo 8. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

IV. Visitante Trabajador Fronterizo —— $332.00

  • Reposición —– $332.00

Artículo 8o. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

V. Visitante con fines de adopción —— $2,563.00

  • Reposición —– $1,083.00
  • Renovación —– $2,563.00

Artículo 8. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

VI. Residente Temporal:

a) Derecho de Residente Temporal. Hasta un año (DRT) ………. $3,519.00

  • Reposición —– $1,083.00
  • Renovación —– $3,519.00

b) Derecho de Residente Temporal. Dos años (DRT) ………. $5,272.00

  • Reposición —– $1,083.00
  • Renovación —– $5,272.00

c) Derecho de Residente Temporal. Tres años (DRT) ………. $6,678.00

  • Reposición —– $1,083.00
  • Renovación —– $6,678.00

d) Derecho de Residente Temporal. Cuatro años (DRT) ………. $7,914.00

  • Reposición —– $1,083.00
  • Renovación —– $7,914.00

Artículo 8. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

VII. Residente Permanente —- $4,289.00

  • Reposición —– $1,083.00
  • Renovación —– $4,289.0o

Cambio de condición de estancia:

Artículo 9. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización del cambio de condición de estancia se pagará el derecho conforme a la cuota de —–$1,124.00

Regularización de la situación migratoria:

Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria en los términos de las disposiciones migratorias se pagará el derecho conforme a la cuota de —–$1,124.00

Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de — $66.00

Artículo 13. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados, permisos o autorizaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Certificados en los que se haga constar la situación migratoria —- $360.00

II. Permiso de salida y regreso al país —- $360.00

III. Autorización para realizar actividades remuneradas al Residente Temporal y al Residente Temporal estudiante —-$2,642.00

IV. Autorización de la condición de estancia de Residente Temporal, cuando el extranjero acredite ser ministro de culto o pertenecer a una asociación religiosa, por cada año —- $833.00

Artículo 14. Por el estudio, trámite y, en su caso, autorización para ser miembro del Programa Viajero Confiable, se pagarán derechos conforme a la cuota de — $1,429.00

  • Renovación —– $1,429.00

Procedimiento y medios para el Pago Electrónico de DPA’s

PASO 1. Identifique los datos del DPA del trámite o servicio que requiere pagar.
Busque el trámite o servicio que requiere pagar, obtenga la Hoja de Ayuda E5CINCO (ver como llenar y generar abajo) pre-llenada o identifique los siguientes datos del DPA: Clave de Referencia, Cadena de la Dependencia y Monto.

PASO 2. Se deberá realizar el pago de DPAs a través de Ventanilla Bancaria utilizando la Hoja de Ayuda E5CINCO (ver como llenar y generar abajo); o bien, DPAs vía Internet mediante transferencia electrónica.

Elija su modalidad de pago.

Pago a través de Internet:
a) Ingrese al Portal de Internet de la institución de crédito autorizada del que sea cliente y que le proporcione el servicio de banca electrónica.
b) Seleccione la opción “Pago de DPA’s”.
c) Capture los datos de identificación y del DPA que desea pagar (el pago se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos).
d) Al terminar la operación, se mostrará en pantalla el recibo bancario con sello digital. Imprímalo, ya que éste será su comprobante del pago realizado.
e) Continúe con el trámite o servicio ante la Dependencia, Entidad, Órgano u Organismo que lo proporciona, en los términos previstos para el mismo.
NOTA: Previo a confirmar la operación, se recomienda verificar que los datos fueron capturados correctamente.

Pago en ventanilla bancaria:
a) Presente en la ventanilla bancaria de la institución de crédito autorizada de su preferencia la Hoja de Ayuda E5CINCO pre-llenada (ver instructivo para llenar y generar abajo) con los datos de identificación y del DPA que desea pagar.
b) Realice el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, la cual le debe entregar un recibo bancario con sello digital, que le servirá como comprobante del pago realizado.
c) Continúe con el trámite o servicio ante la Dependencia, Entidad, Órgano u Organismo que lo proporciona, en los términos previstos para el mismo.
NOTA: Se recomienda verificar que el recibo bancario con sello digital contenga la misma información que la Hoja de Ayuda para que, en su caso, solicite inmediatamente al cajero la corrección de la misma.

Instrucciones para llenar y generar la Hoja de Ayuda E5CINCO

  1. Anote el RFC el cual no debe excederse de 13 caracteres (No Obligatorio).
  2. Anote la CURP, (No Obligatorio).
  3. Persona Física.-Escriba apellido(s) y nombre(s).
    Persona Moral.- Anotar la denominación o razón social.
  4. Para la clave y Dependencia, deberá consignar los datos correspondientes a quien corresponda los derechos, que en el caso del INM corresponden: (01 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN).
  5. Marcar el periodo de pago, sólo aplica a personas morales, si no corresponde sólo marque el cuadro de “no aplica periodo”.
  6. En caso de haber tachado algún periodo, se debe indicar el o los meses que abarca. Es importante mencionar el ejercicio o año al que corresponda el pago.
  7. Para saber la Clave de Referencia, que se debe anotar consultar el Derecho, Producto o Aprovechamiento, de acuerdo al trámite a realizar lo que corresponderá a la clave.
  8. En el mismo Derecho, Producto o Aprovechamiento, podrá consultar la Cadena de la Dependencia, cabe señalar que es muy importante tomar en cuenta los tres últimos dígitos, ya que corresponden al punto de internación donde usted está realizando el trámite.
  9. En la pantalla Servicios y Derechos Migratorios/Consulta Derechos Migratorios, Productos y Aprovechamientos, encontrará la cuota de acuerdo al trámite que va a realizar, debiendo anotarla en la columna DPA, según corresponda, el importe, parte actualizada, recargos, multa por corrección fiscal, cantidad a pagar y total a pagar.
  10. En caso específico de los Derechos Productos y Aprovechamientos del Instituto Nacional de Migración, dar click en la siguiente liga de acceso para su llenado y  GENERAR SU HOJA DE AYUDA PARA EL PAGO EN VENTANILLA BANCARIA.

ZONA DE DESCARGA
Pago de Derechos Migratorios 2015
Procedimiento para el Pago Electrónico de DPA’s 

 

INM. Inicia programa temporal de Regularización Migratoria. 2015

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La Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración (INM), da a conocer la puesta en marcha el Programa Temporal de Regularización Migratoria (PTRM), el cual beneficiará a alrededor de 25 mil extranjeros que ingresaron a territorio nacional antes del 9 de noviembre de 2012.

Esta medida publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación, está dirigida a todos aquellos extranjeros que han hecho de México su lugar de estancia permanente, pero que debido a diversas circunstancias no han podido regularizar su estancia en nuestro país y se ven en la necesidad de acudir a terceros para realizar diversos trámites e incluso hasta para poder conseguir un empleo.

Los extranjeros que deseen vivir y formar parte de la vida nacional de México, recibirán a través del PTRM la condición de estancia de residente temporal mediante un documento migratorio que tendrá validez de cuatro años.

Entre otros beneficios que les otorgará, se encuentra el libre tránsito por nuestro país, la posibilidad de emplearse de manera legal, el derecho a la preservación de la unidad familiar, así como contar con los mismos derechos y obligaciones que tiene un ciudadano mexicano.

Para poder ser elegible a dicho programa, los extranjeros deberán estar exentos de antecedentes o procesos judiciales, no deberán tener trámites migratorios pendientes de resolución, ni contar con alertas migratorias a su nombre.

Quienes deseen regularizar su situación migratoria al amparo del PTRM, podrán presentarse en la oficina del INM más cercana a su domicilio con los siguientes requisitos:

  • El formato de solicitud del trámite migratorio.
  • Un escrito bajo protesta de decir verdad en el que soliciten su regularización migratoria y manifiesten la irregularidad en la que han incurrido.
  • Pasaporte, documentos oficiales expedidos por la autoridad de su país de origen, constancias consulares de identidad u otros documentos oficiales (aun cuando estén vencidos), que cuenten como mínimo con su nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.
  • El documento migratorio, en caso de que haya tenido una estancia regular en México.
  • Documentos que comprueben su residencia regular o irregular en el país anteriores al 9 de noviembre de 2012 como boletos de avión o autobús; pasaporte con sello de ingreso; recibos de servicios como luz, agua, teléfono, gas, entre otros; expediente clínico; constancias de estudios o contrato de arrendamiento y, de ser el caso, el documento migratorio que avale su estancia regular en México.
  • Cualquier otro documento emitido por instituciones públicas que acrediten que la persona extranjera solicitante ha residido en México. O bien,
  • Un escrito bajo protesta de decir verdad, suscrito por dos personas que manifiesten conocer a la persona extranjera y hagan constar que ésta ha residido en el país y que al momento de la comparecencia del solicitante, puedan presentarse con identificación oficial vigente con fotografía para ratificar su dicho.
  • Además y conforme a la Ley Federal de Derechos, tendrá que presentar el comprobante original de pago que deberá ser cubierto en una sola exhibición en instituciones bancarias, por la recepción y estudio de su solicitud de regularización migratoria.

Considerando a todas las personas extranjeras que se encuentren de manera irregular en el país, por desconocimiento de la nueva normatividad y bajo el objeto de ofrecer medidas de facilitación migratoria, el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración, refrenda su compromiso para garantizar la seguridad de los extranjeros y de la ciudadanía mexicana.

El presente Programa Temporal de Regularización Migratoria 2015 entrará en vigor el 13 de enero de 2015 y concluirá su vigencia el 18 de diciembre de 2015.

Fuente: INM

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